Decreto Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Lecrín, en base a las recomendaciones de los gobiernos estatales y autonómicos en relación con la evolución del Coronavirus Covid-19, ha adoptado una serie de medidas inaplazables e imprescindibles de prevención y concretas de aplicación a fin de contribuir a la contención del COVID-19.

Queda suspendida toda la actividad sociocultural dependiente del Ayuntamiento, y se cierran al público los siguientes espacios:

  • Cierre de la Sedes Juveniles constituidas y existentes dentro del Término Municipal de Lecrín, y por ende la suspensión de toda actividad a desarrollar por las mismas.
  • Cierre de los Albergues de Titularidad Municipal.
  • Clausura del Merendero sito en el Embalse de Beznar.

Se establecen a su vez limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Se establecen limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, quedando condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

Estas medidas entrarán en vigor el lunes 26 de Octubre de 2020, y se extenderán, en principio, las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. En caso de que las circunstancias aconsejen acortar o prolongar el tiempo de vigencia, se informará convenientemente por los cauces habituales.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.