Subvención asociaciones

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las asociaciones, fundaciones, federaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales de la Junta de Andalucía y/o la Administración General del Estado; que tengan domicilio social o delegación en un municipio de la provincia de Granada, siempre que los proyectos objeto de las subvenciones estén relacionados con las líneas de trabajo desarrolladas en el artículo 2 y que cumplan con los requisitos y características indicados en dicho artículo.

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